Los sistemas de prevención penal en las empresas: una cuestión de obligado cumplimiento desde el 1 de julio de 2015
Para poder atenuar la responsabilidad penal, e incluso eximirse de ella, las empresas deberán dotarse de sistemas de prevención penal específicos.
El 1 de julio, ha entrado en vigor la reforma del Código Penal, cuya principal novedad es que las empresas pueden ser penalmente responsables por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas.
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, por la que se modifica el Código Penal, ha pretendido realizar una mejora de la regulación de la más que controvertida regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas impensable hasta el año 2010, cuando se dispuso por Ley que las empresas podían cometer delitos.
Esta nueva norma deberá ser tenida muy en cuenta por los equipos directivos (administradores, apoderados o consejeros) ya que la reforma indica que la responsabilidad penal en las empresas recaerá en sus representantes legales o en quienes actúen individualmente o como integrantes de un órgano de gobierno que pueda tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostenten facultades de organización y control dentro de la misma. Esto implica que los consejeros y directivos podrían ser responsables penales de acciones ilegales cometidas por personal de su organización (operarios, administrativos, comerciales, auxiliares, etc…).
Para poder atenuar esta responsabilidad, e incluso eximirse de ella, las empresas deberán dotarse de sistemas de prevención específicos para evitar incurrir en delitos contra la propiedad intelectual, contra la intimidad de las personas, revelación de secretos, estafa y fraude, insolvencia punible, delitos contra los derechos de los consumidores y de los trabajadores, blanqueo de capitales, falsedad de medios de pago, delitos contra la Hacienda Pública, corrupción de las Administraciones Públicas o daños contra el medio ambiente por parte de su organización. Como novedad, se contempla también la financiación ilegal de partidos políticos.
Para las empresas declaradas penalmente responsables la reforma establece una serie de sanciones que pueden incluso sentenciar con la disolución de la sociedad mercantil.
Sin embargo, la reforma del Código Penal, también indica la forma en que las empresas podrían quedar sin responsabilidad penal en el caso de que se cometiera un delito de los que la persona jurídica pudiera ser responsable, o atenuar en alguna medida las consecuencias que la comisión del delito consumado pudiera generarles, mediante la implantación de un “Modelo de Organización y Control” o, en su denominación anglosajona, el “Corporate Compliance”.
El apartado 5º del Artículo 31 bis, introducido por esta reforma legislativa, recoge en seis apartados, el contenido que deben tener los modelos de organización y gestión de prevención penal a que se refiere el Código Penal, para que su existencia y aplicación en el seno de la empresa pueda tener consecuencias eximentes o atenuantes de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Los planes de prevención penal habrán de:
En cualquier caso, la mera existencia de un modelo de organización y gestión de vigilancia y control para la prevención de delitos, no exime automáticamente de la responsabilidad criminal a la empresa, pues el Código Penal también le exige acreditar:
Por último, y para el caso de que no se pudieran acreditar todos los requisitos exigidos por el Código Penal para eximir de responsabilidad criminal a la persona jurídica, la prueba del cumplimento de las exigencias legales de prevención del delito establecidas por la empresa previamente a la comisión del ilícito penal, atenuarán las consecuencias penales por las que deba responder la empresa. Esta atenuación puede conllevar una importante reducción de:
Sin duda, los empresarios comprometidos con la excelencia exigida por los actuales mercados y sus consumidores, podrán observar en la cumplimentación de sus modelos de gestión y prevención penal, no una forma de esquivar las posibles responsabilidades penales por la mala gestión de sus responsables, sino una mejor manera de posicionar sus productos e imagen en el mercado, asegurando al máximo el cumplimiento de la legalidad vigente, generando con ello seguridad y confianza en la empresa.
Javier López y García de la Serrana
¿Qué es el pacto de mejora? El pacto de mejora es una herramienta legal en…
El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es un impuesto directo y…
Cómo a veces le ocurre a un trabajador, la imposibilidad de seguir con su profesión…
El incremento de los ciberataques y fraudes por internet ya representa uno de cada cinco delitos…
¿Qué son los microcréditos? Los “microcréditos”, también llamados mini créditos, créditos express, Prestamos rápidos o…