Con el auge del uso de redes sociales, es cada vez más frecuente la publicación y difusión a través de las redes sociales imágenes o vídeos de terceros sin su consentimiento. Esta difusión de contenido de terceros, cuando el mismo es sensible, si se considera ilegítima puede derivar en distintos tipos de responsabilidad.
Índice de Contenidos
En primer lugar, puede derivarse responsabilidades en materia de protección de datos, cuando se produzca difusión de datos -especialmente los considerados sensibles- de una persona física (en imágenes, audios o vídeos que permitan identificarla), publicados en servicios de internet sin consentimiento.
Con respecto a esta cuestión, recientemente la AEPD ha dictado resolución en un procedimiento sancionador, en el que se impone una sanción de 10.000 €, por vulnerar lo establecido en su artículo 6.1 del RGPD, por la difusión masiva en redes sociales de un video grabado sin consentimiento de la víctima, en el que es claramente reconocible y en el que aparece estado de embriaguez.
En segundo lugar, se podrá derivar responsabilidad civil por los daños y perjuicios, tanto materiales como morales, ocasionados. En concreto, esta difusión podría vulnerar el artículo 18.1 de la Constitución Española, que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
A estos efectos, se considerará “intromisión ilegítima” -entre otros- los siguientes supuestos:
No obstante, la ley prevé una serie de excepciones, y conforme a la misma, no se considerará intromisión ilegítima la actuación autorizada por la Autoridad competente, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural. Y ya, con respecto al derecho a la propia imagen, no será ilegítima su captación, reproducción o publicación, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad, y dicha imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público, ni la utilización de la caricatura de dichas personas ni la información gráfica sobre un suceso cuando la imagen de una persona sea meramente accesoria.
Por último, podrá derivarse responsabilidad penal, cuando la grabación y difusión de imágenes o vídeos sin consentimiento pueda ser constitutiva de delito, sancionable con penas de hasta 5 años de prisión.
En definitiva, es ilegitima la grabación y difusión sin nuestro consentimiento de imágenes personales que puedan desprestigiar claramente a la persona, y daría derecho a la reclamación de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
¿Qué es el pacto de mejora? El pacto de mejora es una herramienta legal en…
El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es un impuesto directo y…
Cómo a veces le ocurre a un trabajador, la imposibilidad de seguir con su profesión…
El incremento de los ciberataques y fraudes por internet ya representa uno de cada cinco delitos…
¿Qué son los microcréditos? Los “microcréditos”, también llamados mini créditos, créditos express, Prestamos rápidos o…