Civil

¿Es anulable el acuerdo comunitario que prohíbe el ejercicio de la actividad de comercialización de vivienda vacacional?

Cada vez son más habituales los supuestos en los que Comunidades de propietarios que pretender prohibir que sus inmuebles se desarrolle la actividad de alquiler vacacional.

En estos casos es importante tener en cuenta que cuando el acuerdo implica la total prohibición de poder destinar el piso al régimen de alquiler vacacional es exigible que sea adoptado por unanimidad.  

 

¿Cómo se llevan a cabo la adopción de estos acuerdos en Junta?

La Comunidad puede adoptar un acuerdo mayoritario en el que se prohíba el alquiler vacacional, pero el propietario puede ejercitar una acción de nulidad de ese acuerdo comunitario que acuerde la modificación de los estatutos de la comunidad, a los efectos de establecer la prohibición expresa de ejercer la actividad de la comercialización de vivienda vacacional.

La actual tendencia jurisprudencial lleva a considerar que el acuerdo de prohibición absoluta de la posibilidad de ejercer la actividad de la comercialización de vivienda vacacional requiere la adopción del acuerdo por unanimidad, de conformidad con lo establecido en el art. 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Ello es así porque la mayoría cualificada de los 3/5 establecida en el art. 12.12 de la LPH sólo está prevista para los casos de limitación o condicionamiento del ejercicio de la referida actividad.

 

¿Y cuál es esa diferencia entre limitar y prohibir?

La jurisprudencia considera que no es lo mismo prohibir, que implica vedar o impedir totalmente un uso vacacional del piso, que limitar, lo que haría depender el uso de la vivienda de una condición o del cumplimiento de los límites concretos marcados por el acuerdo comunitario. Y en este sentido hay que recordar que el Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente la libertad de los derechos de propiedad y la posibilidad que cada uno de los propietarios de un edificio sometido a la normativa de propiedad horizontal pueda realizar cuantas actividades parezcan adecuadas sobre su inmueble, y con las más amplias posibilidades de desarrollo de su comercialización.

Por tanto, se puede limitar con un acuerdo por mayoría, pero para prohibir el uso se precisaría de la unanimidad comunitaria.

 

Si precisa asesoramiento en este campo por su condición de propietario de una vivienda de uso turístico o como Comunidad de propietarios que pretende regular ese uso, puede ponerse en contacto con nuestros especialistas en la materia.

 

Caruncho & Tomé Abogados

Caruncho y Tomé es un Despacho de Abogados y Asesores Fiscales en A Coruña, compuesto por un amplio equipo de profesionales, con más de 30 años de experiencia.

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