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El Despido por Amortización del Puesto de Trabajo

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Es frecuente que una empresa en algún momento de su vida, necesite amortizar determinados puestos de trabajo. Esta decisión, en principio fácil, implicaría la obligación de abonar al trabajador una indemnización de 45 días de salario por año de servicio prestado. Sin embargo, si el empresario puede basar su decisión en alguna de las causas establecidas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores -denominadas económicas, técnicas, organizativas o de producción-, la indemnización a satisfacer quedaría reducida a 20 días de salario por año trabajado. Al empresario le interesa, por lo tanto, poder acogerse a alguna de estas causas para que la indemnización sea lo menos gravosa posible.

Examen de las Distintas Causas

Las causas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores para la utilización del despido por amortización del puesto de trabajo, son las siguientes:

  • Causa económica: es aquella que actúa sobre el resultado de la gestión empresarial, sobre su equilibrio de ingresos y gastos, de costes y beneficios.
  • Causa técnica: es la que afecta a los instrumentos de producción o incluso al objeto del trabajo, produciendo alteración o modificación del proceso de producción al introducir nuevos métodos, que conllevan reestructuración de los servicios o especialidades propias.
  • Causa de organización: es la decisión empresarial de reajuste de la organización productiva, aun cuando ésta no se fundamente en la previa inversión empresarial para la renovación de los bienes de equipo.
  • Causa productiva: es aquella que viene determinada por el resultado del proceso de trabajo, comprendiendo las dificultades que el entorno ocasiona a la capacidad productiva de la organización empresarial y que imponen la transformación o reducción de la producción.

De lo expuesto hasta ahora, fácilmente se desprende que la dificultad estribará en demostrar la concurrencia de una de las causas en las que se puede apoyar este tipo de despido:

  • Si se alega la causa económica, únicamente habrá de acreditarse que la empresa tiene resultados negativos, no siendo suficientes las situaciones de disminución de beneficios empresariales.
  • Si se alega causa técnica, habrá de acreditarse que se han realizado inversiones por parte de la empresa afectada, justificativas de la amortización del puesto de trabajo, ya que de no acreditarse la inversión, se denegará la amortización.
  • Si la causa alegada es la organizativa, el empresario deberá demostrar el acometimiento de una reorganización de sus medios materiales y personales que vacíen de contenido el puesto de trabajo que se pretende amortizar.
  • Por último, si se alega la causa productiva, habrá de probarse la producción de disfunciones en el entorno de su actividad, que le obligan a modificar o disminuir la producción, haciendo obsoleto uno o varios puestos de trabajo: falta de pedidos, descenso progresivo de la producción o de la actividad de la empresa, etc.

Dejando a un lado la causa económica, cuya acreditación no plantea grandes dificultades, en las demás causas NO se exige una situación negativa de la empresa, es decir, la existencia de pérdidas o resultados económicos desfavorables, pero SI habrá de acreditarse la necesidad objetiva de amortizar el puesto de trabajo. En palabras del Tribunal Superior de Justicia de Galicia estas causas presuponen «situaciones de viabilidad manifiestamente mejorables».

Características de este Tipo de Despido

De la Jurisprudencia existente en esta materia se pueden extraer las siguientes características de este tipo de despido:

  • Se trata de un supuesto en el que la extinción del contrato se produce por decisión empresarial no sujeta a la obtención de un previo acuerdo o de una previa autorización administrativa.
  • El despido debe afectar a un número de trabajadores inferior al establecido para los casos de despido colectivo.
  • Sólo los representantes de los trabajadores gozarán de una posible preferencia a la hora de permanecer en la empresa, pero siempre que el puesto de trabajo que específicamente se pretende amortizar no corresponda a los mencionados trabajadores. Esta prioridad la mantendrían incluso con respecto a trabajadores que ostentan la condición de socio en la empresa afectada.
  • La decisión unilateral extintiva empresarial queda sometida a un eventual control posterior por parte de los Tribunales laborales, que serán los que determinen si la causa alegada en el despido está acreditada. Eventual porque se subordina a una previa demanda por parte de los trabajadores afectados.
  • Las causas descritas deben incidir desfavorablemente en la eficiencia de la empresa y debe ser el empresario el que pruebe la realidad de las mismas. Esta concreción se refleja normalmente en cifras o datos desfavorables de producción, de costes de factores o de explotación empresarial, tales como la escasa productividad, el retraso tecnológico respecto de los competidores, la obsolescencia o pérdida de cuota de mercado de los productos o servicios, etc.
  • Los factores a tener en cuenta por el órgano jurisdiccional no son siempre susceptibles de prueba propiamente dicha, limitada por naturaleza a los hechos históricos, sino de apreciación de razonabilidad, de acuerdo con reglas de experiencia reconocidas en la vida económica. El objeto de la valoración no es un juicio sobre hechos probados, sino un juicio de atenimiento del empresario a una conducta razonable, con arreglo a los criterios técnicos de actuación atendidos o atendibles en la gestión económica de las empresas.

En resumen, el primer paso a seguir sería la comunicación por escrito de la carta de despido a los trabajadores, perfectamente fundamentada en la causa que se alega para la utilización del despido por amortización. Hay que tener en cuenta que con toda probabilidad, los trabajadores afectados se opondrán a tal despido y solicitarán el despido improcedente, con su correspondiente indemnización de 45 días por año trabajado. En este caso, será la Jurisdicción Social la que, en última instancia, deberá apreciar la concurrencia y razonabilidad de la causa alegada para fundamentar el despido por amortización de puestos de trabajo.

Por último, es importante destacar la posibilidad de que el FOGASA abone el 40 % de las indemnizaciones que se deriven de este supuesto -siempre que se trate de empresas de menos de 25 trabajadores-, con el límite máximo de una anualidad -calculada con los salarios acreditados o con el duplo del SMI si fueran superiores-.

Caruncho & Tomé Abogados

Caruncho y Tomé es un Despacho de Abogados y Asesores Fiscales en A Coruña, compuesto por un amplio equipo de profesionales, con más de 30 años de experiencia.

Ver comentarios

  • ¿ Se podría dar el caso que , no aceptando el tribunal el despido por causas objetivas aludiendo razones de organización , dieran el despido como nulo en vez de improcedente

    • Buenos días:

      Para que un despido sea declarado nulo, se tiene que dar alguna de las siguientes circunstancias:

      Que haya una lesión de derechos fundamentales.
      Que no se haya seguido el cauce formal en la comunicación de despido.

      En el supuesto que Ud. nos plantea no queda claro si el juzgado declara que no se ha justificado debidamente la causa extintiva (por lo que sería improcedente) o si ésta era inexistente o no se comunicó formalmente (podría ser nulo).

      Lo mejor sería concertar una cita y valorar el caso concreto que nos plantea en función de la información completa que nos pueda facilitar.

      Quedamos a su disposición.

      Muchas gracias.

      Un saludo.

  • ¿Puede ser cubierto un puesto de trabajo despues de ser amortizado?

    • Estimado Francisco,

      como ya ha declarado de modo reiterado la jurisprudencia de nuestros Tribunales, cuando la empresa realiza nuevas contrataciones después de amortizar puestos de trabajo a través de despidos objetivos puede desaparecer la alegada necesidad de extinción de contratos de trabajo, y por tanto la justificación de ese despido.

      Por tanto, después de la amortización de un puesto de trabajo no se puede llevar a cabo una nueva contratación para el mismo puesto, salvo que se pueda acreditar la necesidad de una contratación temporal, puntal y extraordinaria. Si se produce esta circunstancia de una nueva contratación posterior al despido, la calificación de este despido será la de no ajustado a derecho, precisamente por falta de adecuada justificación de la concurrencia de causa válida para ello.

      Saludos

  • Se puede alegar amortización de puesto de trabajo y a la vez ofrecerlo en otra provincia centralizada?

    • Hola Vanessa,

      No estoy seguro de haber entendido bien tu pregunta.

      Si te refieres a una situación por la cual un trabajador es despedido (por amortización de su puesto) y, a su vez, la empresa está ofertando una vacante en otra provincia, desde mi punto de vista no se estaría siguiendo el cauce procedimental adecuado. Me explico:

      La empresa quiere amortizar un puesto de trabajo (es decir, le sobra). Al mismo tiempo, necesita cubrir una vacante del mismo tipo en otra provincia. Lo correcto sería comunicárselo al trabajador, justificando las causas que originan la amortización y ofreciéndole el puesto en la otra provincia. En caso de que el trabajador no acepte la propuesta, tendrá derecho a rescindir el contrato con indemnización de 20 días por año, pero no te jugarías la improcedencia del despido.

      En definitiva, hacer las cosas bien, compensa.

      Espero haber aclarado tu consulta.

      Un saludo.

  • Se me ha despedido por amortización de personal y solo se me ha abonado los 3 días del mes trabajado, después de serme comunicado que iban a prescindir de mi los meses de julio y agosto, para rescatarme del paro en septiembre. Tengo derecho a finiquito o cualquier indemnización. Asimismo tampoco se me han abonado las vacaciones que no he disfrutado.

    • Hola Antonio,

      Si el despido obedece a causas objetivas, requiere de la puesta a disposición del trabajador, en el momento de la comunicación extintiva, del importe correspondiente a la indemnización legalmente prevista (20 días por año trabajado). De no cumplir el empresario con este requisito, o justificar la situación de iliquidez de la empresa que impida la puesta a disposición, debidamente informada en la comunicación extintiva, el despido será declarado improcedente por defecto formal grave e insubsanable, para lo cual será preciso presentar papeleta de conciliación y posterior demanda, de no alcanzar acuerdo ante el órgano de mediación correspondiente.

      Igualmente, a la fecha de efectos de la decisión extintiva, el empresario deberá liquidar las cantidades pendientes de abono y las vacaciones generadas y no disfrutadas por el trabajador.

      Un saludo

  • Buenos dias:
    Mi empresa quiso deshacerse de mi mediante la amortización de mi puesto de trabajo (despido causas organizativas) para así vencer mi situación de reducción de jornada por guarda legal. Dias antes del despido descubrí un anuncio de la matriz extranjera de mi empresa buscando una persona para realizar, ubicada en esa matriz, las mismas funciones y tareas que yo realizaba, y el anuncio especificaba claramente que el puesto se buscaba para la misma empresa para la que yo prestaba mis servicios. ¿Qué le parece?

    • Hola Gerardo,

      Para poder dar una opinión más fundada, necesitaríamos conocer con más detalle las incidencias del caso. Inicialmente, con los datos que nos ha facilitado, parece que se podría discutir la procedencia del despido y, tratándose de una situación de guarda legal, no cabría la declaración de improcedencia, sino la de nulidad del despido. Recuerde que el plazo es de 20 días hábiles para combatir el despido.

      Puede contactarnos en el teléfono gratuito 800 007 707 o si prefiere lo llamamos nosotros.

      Quedamos a su disposición, un saludo.

  • BENAS TARDES, TRABAJO EN LA ADMINISTRACION PUBICA, POR LA NUEVA LEY SOY INDEFINIDA NO FIJA Y ESTABILIZABLE, Y LA EMPRESA EN CONCRETO HA DECIDIDO AMORTIZAR MI PUESTO. ¿QUE DERECHOS TENGO? GRACIAS

    • Hola Ángeles,

      Necesitamos conocer más información y documentación para darle una respuesta fundada a su caso. Puede solicitar una cita con nuestros abogados para estudiar su caso en detalle.

      Un saludo

  • Buenas tardes ,le comunicamos que con fecha 28 de enero de 2022 damos por resuelta la relacion laboral que le ha vinculado con esta empresa,por necesitar la empresa la amortizacion de su puesto de trabajo, eso es lo que me dice la empresa pueden negarse a concederme el paro

    • Hola Francisco,

      Si ha recibido Usted una carta de despido objetivo en tales términos, con ese documento y el certificado de empresa sería suficiente para poder acceder a la prestación por desempleo.

      En caso de que se tratase de un despido verbal sin entrega de carta de despido, tendría Usted que presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC reclamando por despido improcedente.

      Un saludo

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