La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos, regula el alcance de la protección de los datos en redes sociales, incluidos los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición. Los antiguos derechos “ARCO” se han visto ampliados por la normativa modificada, regulando nuevos derechos del titular. En particular, en el ámbito de las redes sociales, se han introducido novedades en lo referente al derecho al olvido o a la limitación del tratamiento de datos.
Uno de los problemas más habituales en la Red es la dificultad a la hora de dar de baja un perfil o unos datos personales, para evitar que, en el futuro, otras personas puedan rastrear nuestra actividad. A los efectos de tutelar tal derecho y en garantía del efectivo respeto a tal derecho, han de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones respecto de cada uno de los casos:
Otra cuestión habitualmente problemática en las redes sociales es la gestión de perfiles de personas fallecidas. La nueva legislación facilita y agiliza la tramitación de la baja de tales perfiles a cargo de los herederos. Un instrumento especialmente útil a tal efecto es el “testamento digital”, pues permite a la persona dejar instrucciones en vida relativas a la gestión de sus datos en redes sociales tras la fecha de su fallecimiento; de tal forma que sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, al objeto de acceder a dichos contenidos, así como impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o eliminación.
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