A la hora de emprender, la forma societaria más común, es la Sociedad Limitada o, en caso de emprender en solitario, darse de alta como autónomo, no obstante, existe otra opción a tener en cuenta, en especial, en los casos en los trabajadores son los propietarios de la empresa, siendo esta la sociedad cooperativa.
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A grandes rasgos, podemos definir la Sociedad Cooperativa como una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales con la finalidad de satisfacer sus necesidades y aspiraciones tanto económicas como sociales, y que cuenta con estructura y funcionamiento democrático.
Con carácter general, la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, establece que las cooperativas deberán contar con un mínimo de tres socios, a excepción de las de segundo grado en el que sólo es necesario contar con dos socios.
Sin embargo, las sociedades cooperativas son objeto de regulación autonómica, por lo que en nuestra comunidad se rigen por la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, que regula -entre otras cuestiones-,los diferentes tipos de cooperativas, como los son las cooperativas de transportistas, cuyo objeto será la asociación de titulares de empresas de transporte o profesionales que puedan ejercer esta actividad y quieran prestar servicios de transporte o realizar actividades que lo hagan posible.
Una de las cuestiones que dificultaba la creación de cooperativas, era el requisito que exigía un número mínimo de tres socios para su constitución, pero actualmente, este requisito ha sido modificado por la Ley 5/2017, de 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, quedando fijado el número mínimo necesario para la creación de una cooperativa en dos personas socias, resultando por tanto posible su constitución en estos casos, y contando por esta razón con las siguientes especialidades:
A grandes rasgos, los pasos a seguir para constituir una cooperativa son los siguientes:
En la escritura se podrán incluir todos los pactos y condiciones que se estimen convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad cooperativa.
La Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia regula los siguientes tipos de cooperativas:
Consulta nuestro artículo ¿Qué tienes que saber antes de constituir una sociedad cooperativa?
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