Y es que según lo dispuesto por la Sala, a la hora de fijar la prioridad de permanencia en la empresa cuando se esté tramitando un ERE que lleve aparejado despidos, se puede tener en cuenta la toma en consideración del género entre los criterios de selección. Esta medida supone, que los hasta ahora asumidos criterios de antigüedad y calificación de puesto, pueden ser relegados a un segundo plano, por la condición de ser mujer.
La empresa Bridgestone ,en este caso, tomo la decisión de no despedir a unas cuantas trabajadoras de la empresa con el objetivo de mantener el porcentaje de empleo femenino, y parece ser que tal criterio ha obtenido el beneplácito de los tribunales, los cuales , eso sí, matizan la aseveración, indicando, que la toma en consideración del género entre los criterios de selección, no otorga una prioridad automática a las mujeres, ni concede a la empresa una patente de corso para postergar al varón que conforme a las pautas generales ostenta un derecho preferente a seguir en activo, dice que su prioridad solo quedará justificada si se demuestra que las concretas operarias que han sido exceptuadas, garantizan efectivamente el porcentaje de empleo femenino en la empresa.
Ante este criterio que parece que ofrece un punto de apoyo más a la igualdad de oportunidades cabria plantearse si podría ser aplicable a la inversa (empresa mayoritariamente con personal femenino) y en los casos de contratación de jóvenes trabajadores.
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