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Seguro que a más de uno de nuestros empresarios lectores algún cliente les habrá ofrecido en alguna ocasión avalar un pagaré al momento y le habrán surgido dudas sobre cómo hacerlo correctamente. Se trata de un trámite sencillo pero en el que no se puede cometer ninguna equivocación.
La primera duda que puede surgir es que, a diferencia de las letras de cambio en las que consta reservado un espacio para firmar el aval, en los pagarés no existe ningún lugar prefijado para ello.
En este caso, el aval debe ponerse en el reverso del propio pagaré.
Para su validez se exige que contenga la expresión “por aval de …” y que vaya firmado por el avalista. Te aconsejamos que además de la firma se haga constar su nombre, CIF o DNI y domicilio.
También es preciso que se indique la persona o sociedad a la que se avala.
No es imprescindible. Se admite que el aval se constituya por la totalidad del importe del pagaré o solo por una parte, en este caso también deberá indicarse.
El avalista responde de igual forma que lo haría el avalado. Si el avalista tiene que hacer frente al pago, podrá reclamar contra el avalado y contra el resto de personas que sean responsables del pago del pagaré.
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