Este cambio normativo sólo afecta a los alquileres que se firmen a partir de ahora, quedan excluidos los arrendamientos temporales con fines turísticos
Los alquileres ya vigentes, se regirán por la antigua Ley, sin perjuicio de que el propietario y el inquilino acuerden adaptar su contrato a la nueva ley (ver Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas).
Se reduce el plazo de duración mínimo del alquiler a 3 años.
A partir de ahora, la duración mínima del alquiler será de 3 años (no de 5 años cómo antes)
Excepciones a esa duración mínima de 3 años:
Se ha reducido el plazo de la prórroga tácita del contrato.
La prórroga pasa de 3 años a 1 año.
Es decir, si pasados los 3 años de duración mínima, ni propietario ni inquilino, se han notificado 30 días antes de que llegue la fecha de vencimiento, su voluntad de no renovar el contrato, éste se prorroga necesariamente 1 año más.
Actualización de la fianza.
Según la nueva ley, los tres primeros años de duración del contrato, no se actualizará la fianza.
Pero cada vez que el contrato se prorrogue, el propietario podrá exigir que la fianza se actualice hasta hacerse igual a 1 o 2 mensualidades de renta vigente.
Se incentiva la inscripción de los contratos en el Registro de la Propiedad.
Si Ud., es inquilino es importante que sepa que inscribir el contrato en el Registro, le reporta beneficios en situaciones de futuro que podrían producirse.
Si no lo inscribe, su alquiler se extinguirá y no podrá hacerlo valer:
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