Nota informativa real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias frente al covid-19 (coronavirus): sociedades, registros de la propiedad y mercantiles y concursos de acreedores.
Las medidas previstas en el real decreto ley entran en vigor el día 18 de marzo de 2020 y se mantendrán, sin perjuicio de que se pueda acordar la prórroga de su duración, durante el plazo de un mes, hasta el 18 de abril de 2020.
Expresa advertencia merece que no están sujetas a este plazo general de un mes aquellas medidas que tienen fijado un plazo determinado de duración previsto en el propio real decreto-ley.
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*Las medidas son aplicables a las asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, sociedades cooperativas y fundaciones, durante el periodo de alarma y aunque los estatutos no lo hubieren previsto. Las medidas aplicables a las Sociedades Anónimas Cotizadas se regulan, de forma separada y específica, en el artículo 41 del RD-Ley 8/2020.
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