El pasado 30 de Agosto ha sido publicado el Real Decreto Ley 10/2011 de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes y el fomento de la estabilidad en el empleo que supone un nuevo giro en la contratación laboral de carácter temporal.
Este Real Decreto Ley incluye como novedades más destacadas, una mayor libertad para la contratación temporal, una ampliación del plazo de conversión de contratos temporales en contratos de fomento de la contratación indefinida y un nuevo contrato para la formación con importantes ventajas para promover el empleo de los jóvenes sin ocupación.
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Debe recordarse que en el año 2006 se aprobó una restricción para limitar la eventualidad en la empresa, estableciendo un límite para aquellos trabajadores que mediante dos o más contratos temporales estén dados de alta más de 24 meses en un período de 30. Superado dicho límite, los contratos temporales se convertían automáticamente en contratos indefinidos. Dicha limitación se introdujo en el año 2006 en el Artículo 15 (5) del Estatuto de los Trabajadores, al ser el Artículo 15 el que regula la contratación temporal.
La realidad del mercado laboral ha evidenciado que la citada limitación de la contratación temporal que contiene el Artículo 15(5) del Estatuto de los Trabajadores ha producido un efecto contrario al deseado, en un escenario de incertidumbre económica como en el que nos encontramos desde hace varios años; por cuanto dicho límite a la contratación temporal no ha fomentado el incremento de contratos indefinidos a la vez que ha reducido la contratación temporal.
Pues bien, con la entrada en vigor el 31 de Agosto de 2011 del Real Decreto Ley 10/2011, se suspende durante los próximos dos años, la limitación a la contratación temporal descrita más arriba. A efectos prácticos ello se traduce a que entre el 31 de Agosto de 2011 y el 30 de Agosto de 2013, los contratos de obra ó servicio determinado y el resto de los contratos temporales podrán suscribirse con mayor facilidad, sin riesgo a la obligación de convertir dicho contrato en indefinido cuando supere el periodo de 24 meses en 30 meses. Sin embargo siguen vigentes las limitaciones del número de prórrogas y duración máxima previstas para cada modalidad de contrato temporal.
El gran beneficiado de ésta reforma es el contrato de obra y servicio que podrá ser utilizado dos o más veces con un mismo trabajador en un lapso inferior a los 30 meses, sin riesgo de ser convertido en contrato indefinido, siempre que las causas de dichas contrataciones sean conforme a la ley.
Al no acotar el Real Decreto Ley 10/2011 a qué contratos temporales va dirigido este cambio legislativo, debe realizarse una interpretación extensiva del mismo y por tanto la suspensión del límite a la contratación temporal del Artículo 15 (5) del Estatuto de los Trabajadores beneficia por igual a los contratos temporales que se suscriban a partir del 31 de Agosto de 2011, pero igualmente a los contratos suscritos con anterioridad a dichas fechas.
La transformación de contratos temporales en contratos de fomento a la contratación indefinida, cuya indemnización en caso de despido improcedente por causas objetivas se reduce a 33 días de salario por año trabajado, en vez de los convencionales 45 días por año, se podrá realizar en los siguientes supuestos.
A) Esta modalidad contractual persigue como ha venido siendo ya la tónica habitual, combinar el trabajo efectivo con la formación pertinente para dicho puesto de trabajo. Eso sí, las condiciones han sido modificadas de la siguiente forma:
B) Las bonificaciones que podrán disfrutar las empresas que concierten este tipo de contrato son de una importancia económica a tener muy en cuenta, las cuales son las siguientes:
CARLOS TOMÉ DE SANTIAGO
Abogado
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