La crisis económica ha hecho que saquemos del cajón aquellas viejas facturas que, en principio, no parecía urgente reclamar. Facturas antiguas que no se reclamaron entonces pero que a día de hoy, teniendo en cuenta la escasez de liquidez, resulta necesario hacerlo.
Los plazos.
Antes de nada debe confirmar que su acción sigue viva, que no ha muerto por el transcurso del tiempo, lo que jurídicamente conocemos como prescripción.
Para ello, resulta necesario determinar el negocio jurídico en virtud del cual nació su derecho de crédito: bien una compraventa de mercancías o materiales, bien una prestación de servicios a cambio del pago de un precio.
Si se trata de una compraventa, debemos distinguir:
Si se trata de una prestación de servicios (por ej. Ud. es transportista y transportó diversas mercancías a su cliente), el plazo para reclamar su deuda es de 15 años desde la prestación del servicio
Adelante con la reclamación.
Este examen previo resulta esencial antes de interponer cualquier tipo de acción, pues de su resultado va a depender el éxito o fracaso de su reclamación.
Si ha superado con éxito este primer filtro, su acción sigue viva y puede reclamar el pago de sus facturas judicialmente.
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