FACTURACIÓN I: EL NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN Y LA OBLIGACIÓN DE EXPEDICIÓN, REMISIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS FACTURAS
En la actualidad, la factura es uno de los elementos presentes diariamente en toda actividad empresarial, la misma ha cobrado relevancia durante los últimos años debido a las modificaciones que ha sufrido la legislación que le resulta aplicable. En este sentido, es una necesidad de los empresarios y los profesionales conocer el marco normativo aplicable a la facturación, ya que la factura es el medio a través del cual se acreditan las entregas de bienes y prestaciones de servicios que los mismos efectúan durante el ejercicio de su actividad.
Si bien la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido recogían ya la necesidad de expedir y entregar facturas, la regulación de los aspectos y requisitos relativos a las mismas tiene origen Comunitario. En primer lugar, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido y en materia de facturación la normativa comunitaria que reguló la materia nace con la aprobación de la Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, que modificó la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, modificaciones que tenían por objeto la armonización y simplificación de la expedición de facturas en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido. Con posterioridad, la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, sustituyó a la Directiva 77/388/CEE del Consejo, pero a pesar de estas modificaciones no se alcanzó en los Estados miembros el grado deseado de armonización, por lo que se aprueba la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas de facturación. La misma tiene como objetivos principales garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas, facilitar las transacciones económicas y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos en la aplicación de la normativa reguladora de la materia.
La presente Directiva se traspone a nuestro ordenamiento jurídico interno por medio del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que establece cuáles son las obligaciones, requisitos y exigencias con respecto a la facturación.
¿CUANDO RESULTA NECESARIO EXPEDIR FACTURA?
Una de las cuestiones más relevantes con respecto a la facturación es conocer en que supuestos será necesario expedir factura, como norma general los empresarios o profesionales están obligados a documentar las operaciones que llevan a cabo, por tanto deberán expedir factura u otros justificantes y conservar copia de estos por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. En relación a esta cuestión, a efectos de IVA están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, salvo excepciones mencionadas en el reglamento. Además de en los casos anteriores, el referido reglamento hace mención de una serie de supuestos en los que en todo caso será preceptiva la expedición de factura, siendo estos los siguientes:
¿EN QUE OCASIONES NO SERÁ NECESARIO EXPEDIR FACTURA?
El presente Reglamento contempla excepciones a la obligación de expedir factura, no existiendo por tanto tal obligación en las siguientes operaciones:
LA OBLIGACIÓN DE REMISIÓN Y CONSERVACIÓN DE FACTURAS
Para finalizar, la nueva regulación contempla dos obligaciones que los empresarios o profesionales deberán cumplir con respecto a la facturación, en este sentido deberán remitir los originales de las facturas a los destinatarios de las operaciones en el momento de su expedición, o en los supuestos en los que el destinatario sea un empresario o profesional se remitirán en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su expedición.
La segunda de las obligaciones es la de conservación de las facturas, de este modo se deberán conservar por medios que garanticen la autenticidad del origen, la integridad del contenido y su legibilidad los siguientes documentos, ya sean en formato papel o electrónico: Las facturas recibidas, copias de las facturas expedidas y determinados justificantes contables, recibos otros documentos que establece la norma.
Celia Martínez Barbosa. Abogada
Caruncho y Tomé, socios de Hispajuris
¿Qué es el pacto de mejora? El pacto de mejora es una herramienta legal en…
El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es un impuesto directo y…
Cómo a veces le ocurre a un trabajador, la imposibilidad de seguir con su profesión…
El incremento de los ciberataques y fraudes por internet ya representa uno de cada cinco delitos…
¿Qué son los microcréditos? Los “microcréditos”, también llamados mini créditos, créditos express, Prestamos rápidos o…