Fiscal

Exención fiscal por trabajos realizados en el extranjero (II)

En el artículo publicado en nuestro boletín anterior, ya vimos los requisitos generales que deben cumplirse para la aplicación de la exención por trabajos desarrollados en el extranjero recogido en la Ley de IRPF, ahora trataremos con más detalle cada uno de ellos.

El primero, es que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, añadiendo que cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, debe acreditarse que las funciones desarrolladas por el trabajador produzcan una ventaja o utilidad competitiva en la entidad no residente.

La mayor complejidad en la aplicación de esta exención radica en la interpretación de este último supuesto; es decir, en los casos de desplazamientos intra-grupo toda vez que la normativa del IRPF no especifica cuando un determinado servicio produce esa ventaja o utilidad en la entidad destinataria.

Así, la doctrina administrativa viene entendiendo que para determinar si un servicio intra-grupo ha sido prestado de forma efectiva, resulta preciso acudir a las directrices internacionales en materia de precios de transferencia, más concretamente, a la Guía de Precios de Transferencia de la OCDE.

De este modo, se entiende que un servicio intra-grupo ha sido efectivamente prestado y que éste se ha prestado en beneficio de la entidad receptora del mismo cuando, en circunstancias comparables, una empresa hubiera estado dispuesta a pagar a otra empresa independiente la ejecución de esta actividad o si la hubiera ejecutado ella misma internamente. Si la actividad no es de las que una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar por ella o hubiera ejecutado ella misma, no debería, en general, considerarse que el servicio se ha prestado.

Esto es, la norma pretende limitar la aplicación de la exención a aquellos servicios de “accionista” que no generen valor añadido (entre otros a título enunciativo podríamos destacar: la organización de las juntas generales de accionistas de la sociedad matriz, la emisión de acciones de esta sociedad y los gastos de funcionamiento del consejo de administración; los costes relativos a las obligaciones de la sociedad matriz en materia de registro contable de las operaciones, incluyendo la consolidación de informes; los costes de obtención de fondos destinados a la adquisición de las participaciones; etc.).

Por tanto, es preciso realizar previamente un estudio detallado de las funciones realizadas por cada trabajador al objeto de aplicar adecuadamente la exención. Lo anterior resulta de vital importancia en tanto en cuanto, de acuerdo con la normativa del IRPF, la renta exenta no formará parte de la base imponible para el cálculo del tipo de gravamen (con el consiguiente ahorro fiscal).

Por lo que respecta a la aplicación de la mencionada exención a través del certificado de retenciones del trabajador, será objeto de desarrollo en un artículo posterior.

Cristina Fernandez Collantes
Abogada fiscalista

Caruncho & Tomé Abogados

Caruncho y Tomé es un Despacho de Abogados y Asesores Fiscales en A Coruña, compuesto por un amplio equipo de profesionales, con más de 30 años de experiencia.

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