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¿Cuándo puede la empresa resolver el contrato del franquiciado?

Supuestos de incumplimiento del franquiciado que justifican el fin del contrato.

La firma un contrato de franquicia en una fuerte apuesta tanto por parte de la empresa como por el franquiciado. El matrimonio que forman ambos, con la ilusión que genera una nueva andadura comercial, tiene vocación de durar “toda la vida”. La empresa se juega en esta relación su marca y su prestigio mientras que el franquiciado se juega su dinero, por la inversión económica que ha realizado.

Sin embargo, en la práctica nos podemos encontrar casos en los que lo idílico termina convirtiéndose en una relación difícil.

La importancia de contar con un “buen” contrato:

Nos referimos en este post a aquellos incumplimiento del franquiciado que permiten a la empresa resolver el contrato.

Partimos de que no todo incumplimiento puede justificar la resolución de un contrato, sino que esta consecuencia sólo está reservada para aquellos incumplimientos graves.

Es fundamental recoger en el contrato de franquicia, de la forma más detallada posible, los supuestos que permiten al franquiciado la resolución así como las consecuencias que conllevan el que dicho contrato finalice antes de lo previsto (falta de pago, competencia desleal, competencia directa a través de otros negocios paralelos, no respetar las directrices de la empresa, etc…)

De ahí la importancia de contar con un asesoramiento jurídico especializado que prevea todas estas posibilidades y, como decimos, sobre todo, sus consecuencias para proteger en la medida de lo posible la situación de la empresa que ha franquiciado su negocio.

Incumplimientos del franquiciado:

La relación contractual entre la empresa y el franquiciado suele deteriorarse, en muchos casos, por actuaciones de este desleales con la empresa.

Las situaciones más habituales son las siguientes:

  • Impago de las prestaciones económicas a cargo del franquiciado.
  • Incumplimiento de las directrices de la franquicia.
  • Actos de competencia desleal por parte del franquiciado o incumplimiento de la cláusula de exclusividad.

En estos casos el contrato debe prever la forma en qué la empresa podrá instar su resolución, bien de forma automática en la que sea suficiente la mera notificación al franquiciado, bien con algún tipo de requerimiento con preaviso que permita subsanar el incumplimiento, etc…

Incluso es aconsejable que el contrato prevea una graduación de las sanciones (muy graves, graves y leves) dependiendo el tipo del tipo de incumplimiento del franquiciado así como las consecuencias de cada tipo de sanción (desde una indemnización, hasta la propia resolución del contrato).

La empresa también puede protegerse incluyendo algún tipo de cláusula penal que fije una fuerte penalización económica a cargo del franquiciado para aquellos incumplimientos más graves.

En definitiva si estás pensando en franquiciar tu negocio, es imprescindible que previamente te asesores con un especialista que te ayude a redactar un contrato que proteja tu propio negocio.

Caruncho & Tomé Abogados

Caruncho y Tomé es un Despacho de Abogados y Asesores Fiscales en A Coruña, compuesto por un amplio equipo de profesionales, con más de 30 años de experiencia.

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