Según la legislación mercantil, una sociedad debe disolverse cuando las pérdidas dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente.
En este caso, el administrador tiene un plazo máximo de dos meses para convocar Junta de Socios que acuerde la disolución de la empresa.
Desde qué momento se computa ese plazo?.
El plazo de dos meses computa desde que el Administrador conoció o pudo conocer la concurrencia de este hecho.
Esta cuestión es de enorme importancia por las consecuencias tan graves que le puede deparar su incumplimiento, como después veremos.
Se puede entender que el administrador conoce la existencia de estas pérdidas cuando formula las cuentas anuales, a los tres meses de cierre del ejercicio. Por tanto, a partir de ese momento, sino antes, comienzan a computar los dos meses para convocar la Junta de Socios.
Qué sucede si el administrador no convoca la Junta?.
La consecuencia de incumplir este deber de convocar junta es doble:
Es decir, si nuestra empresa por pérdidas acumuladas de años anteriores, ve reducido su patrimonio neto por debajo de la mitad de su capital social, o ampliamos o reducimos el capital o estamos obligados a convocar Junta para su disolución.
En caso contrario, si continuamos con la actividad, como si nada hubiera pasado, tenemos un grave problema y podemos ser declarados responsables, a título personal, de las deudas que surjan a partir de ese momento.
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