En una reciente sentencia, dictada en octubre de este año, el Tribunal Supremo ha declarado nulo un contrato de tarjeta revolving en el que la TAE era del 16,08 %, por considerarlo usurario conforme a la Ley de Usura, vigente desde el año 1908.
Sin embargo, en otra sentencia dictada en ese mismo mes también por el Tribunal Supremo, ha considerado que un contrato con una TAE del 20,90 % no es usurario y, por tanto, no procede declarar su nulidad.
Este tipo de pronunciamientos está dando dado lugar a una gran confusión entre los consumidores, que no entienden por qué en unos casos se declara nulo el contrato y en otros, aun teniendo las mismas condiciones, no se considera usurario.
No obstante, aunque puedan parecer contradictorias estas resoluciones, lo cierto es que el criterio del Tribunal Supremo sigue siendo el mismo que hace años. Por ello, antes de presentar una reclamación, es posible anticiparse y prever si un determinado contrato de crédito o tarjeta revolving va a ser declarado nulo o no por el juez.
Por eso, desde Caruncho & Tomé te explicamos cuáles son las claves de este tipo de contratos y en qué casos resulta viable reclamar.
Índice de Contenidos
Sí. Además de la nulidad de la cláusula por ser usurarios los intereses, existe otra posibilidad de reclamación, la de solicitar la nulidad de la cláusula de intereses por falta de transparencia.
Igual que ocurre con la cláusula suelo o la cláusula de gastos de formalización de los préstamos hipotecarios, las cláusulas insertas en los contratos de tarjeta o crédito revolving pueden ser declaradas nulas si se trata de condiciones generales de la contratación y no superan los filtros de transparencia.
La nulidad del contrato de crédito o tarjeta revolving por ser usurarios los intereses, implica que el Banco deberá restituir la totalidad del importe pagado en lo que exceda del capital principal. En este caso, el contrato finalizará.
Si, en cambio, lo que se declara es la nulidad de la cláusula de intereses por falta de transparencia, la restitución será solo de los intereses abonados desde la celebración del préstamo. En este caso, el contrato no se resolverá y seguirá vivo, pero sin aplicación de la cláusula que regula los intereses.
No existe un plazo límite de tiempo para reclamar, ya que se trata de una acción que no prescribe. Por tanto, es posible pedir la nulidad del contrato, aunque se haya celebrado hace muchos años e incluso si ya ha sido cancelado, para lo que es preciso asesorarse convenientemente antes de iniciar la correspondiente acción judicial.
¿Qué es el pacto de mejora? El pacto de mejora es una herramienta legal en…
El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es un impuesto directo y…
Cómo a veces le ocurre a un trabajador, la imposibilidad de seguir con su profesión…
El incremento de los ciberataques y fraudes por internet ya representa uno de cada cinco delitos…
¿Qué son los microcréditos? Los “microcréditos”, también llamados mini créditos, créditos express, Prestamos rápidos o…