Afiliación a la Seguridad Social de Estudiantes en Prácticas

El 24 de Octubre fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1493/ 2011, por el que se regula la situación de los becarios ó estudiantes en prácticas, incluyéndolos en el Régimen General de la Seguridad Social de forma obligatoria a partir del 1 de Noviembre de 2011, siempre y cuando concurran las condiciones que se indican en el citado Real Decreto, y que son objeto de estudio en el presente informe.

Problemas legales para definir «al estudiante en prácticas»

El citado Real Decreto que desarrolla la obligación legal de cotizar a la Seguridad Social por las prácticas que realicen estudiantes en empresas ó en entes públicos, no ha actualizado el concepto de estudiante o «becario en prácticas» a la realidad actual.

Como consecuencia de esta falta de actualización, las prácticas en empresa que realicen estudiantes universitarios ó de centros de formación profesional, siguen estando definidas en el Real Decreto 1497/81 (salvo una pequeña modificación publicada en el Boletín Oficial del Estado de 18 de Octubre de 1994). Esta falta de actualización comporta inevitablemente un desfase del citado marco normativo a la realidad de las prácticas que en la actualidad realizan los estudiantes en la empresa española.

Situaciones que obligan a cotizar a la seguridad social

A partir del 1 de Noviembre de 2011 deberá cotizarse obligatoriamente a la Seguridad Social por aquellos estudiantes que realicen prácticas como becarios y cumplan los siguientes requisitos:

  • Que participen en programas de formación, vinculados a sus estudios universitarios o de formación profesional.
  • Que el objeto de dichos programas constituyan prácticas formativas en la empresa ó en organismos públicos (que no sean de carácter exclusivamente lectivo).
  • La realización de prácticas debe comportar a favor del becario una contraprestación económica bajo cualquier concepto o forma. Así por tanto la norma admite otro tipo de contraprestación económica distinta del pago dinerario.
  • Que la realización de dichas prácticas no comporten una relación laboral encubierta, por cuanto en dicho supuesto dará lugar al alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena en sentido estricto.

En consecuencia, si las prácticas no comportan ningún tipo de contraprestación económica a favor del estudiante, no existirá obligación de dar de alta al estudiante, ni cotizar por él en el régimen especial de la Seguridad Social que prevé el Real Decreto 1493/2011.

Obligaciones de la empresa

Aquellas empresas que deban regularizar la situación de estudiantes participantes en programas de formación o quieran formar parte de éste tipo de programas, siendo las prácticas remuneradas (bajo cualquier fórmula de contraprestación económica), deberán solicitar la apertura de un Código de Cuenta de Cotización específico en el cual se efectuarán las altas, bajas, etc., que afecten a los participantes de dichos programas formativos.

La condición de participante en programas de formación, deberá ser certificada por aquellas entidades u organismos (entendiéndose estas tanto empresas privadas como entes públicos) que los financien, donde se hará constar que el programa reúne los requisitos exigidos así como la duración del mismo.

Las empresas tendrán la obligación de comunicar el alta (afiliación) en el Régimen General de la Seguridad Social en el inicio del programa de formación, y la baja cuando se produzca el cese temporal de las prácticas (en caso de prácticas separadas por periodos de tiempo) o en la fecha de finalización de las mismas.

Los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social, recaerán en las entidades u organismos que financien los programas de formación, adoptando la condición de empresario a los efectos de la normativa de la Seguridad Social.

Sistema de cotización

Para canalizar este nuevo régimen de cotización a la Seguridad Social el legislador se ha guiado íntegramente por el sistema previsto en los contratos para la formación y el aprendizaje, de tal forma que la cotización de los becarios se asimilará al sistema de este tipo de contratos de trabajo.

Resumimos seguidamente las reglas en cuanto a cotización, correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, siendo las cuantías, indicadas a continuación, las que corresponden a la cotización por mes de los estudiantes en prácticas:

*(Contingencias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales)

CONTINGENCIA EMPRESARIO ESTUDIANTE TOTAL MES
COMUNES 30,34 € 6,05 € 36,39 €
A.T Y E.P * 4,17 € 4,17 €
TOTAL MES 34,51 € 6,05 € 40,56 €

Debe señalarse que la cotización de los estudiantes incluidos en los programas formativos, no incluye la contingencia de desempleo, ya que dichas prestaciones no serán cubiertas para los estudiantes en prácticas. Por el mismo motivo, tampoco existirá obligación de cotizar al Fondo de Garantía Salarial, así como tampoco por formación profesional.

Al igual que ocurre con los contratos para la formación, la cotización estará constituida por una única cuota mensual que será independiente del número de horas de las prácticas, así como independientemente de la cuantía de la contraprestación económica a favor del estudiante que realice las prácticas.

Por lo tanto si la empresa ha ofrecido unas prácticas a un estudiante, y como contraprestación le abona mensualmente una cuantía económica cuyo importe asciende a 300€, la cotización mensual será por el importe de 36,39€ por contingencias comunes (30,34€ por parte del empresario y 6,05€ a cuenta del trabajador) y de 4,17€ por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (a cuenta del empresario). En el supuesto de que el importe que perciba el estudiante varíe en su cuantía mensual, por ejemplo: 100€, 200€ ó 500€, etc., el importe de la cotización no variará, manteniéndose los importes indicados anteriormente. Igual cuota mensual habrá que abonar a la Seguridad Social si la contraprestación económica no fuera dineraria.

Plazos para la afiliación de los becarios ya participantes en programas de formación

Las empresas deberán solicitar el Código de Cuenta de Cotización para aquellos becarios ó estudiantes que se encuentren en programas de formación en el momento de entrada en vigor del Real Decreto, así como la afiliación de los mismos en el Régimen General de la Seguridad Social en un plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto, pudiendo aplazarse el ingreso de la cotización que corresponda al mes de Noviembre de 2011 sin recargo alguno hasta el 31 de Enero de 2012.

En lo sucesivo, finalizado este periodo transitorio, la obligación de comunicar el alta ó la baja a la Seguridad Social, así como los pagos mensuales por las cotizaciones correspondientes, serán los mismos de aplicación a los contratos de trabajo.

Situaciones anteriores a Noviembre de 2011

Para las personas que con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1943/2011, se hubieran encontrado en una situación igual a la regulada en dicha norma objeto del presente informe, podrán suscribir por una única vez un convenio especial con la Seguridad Social mediante el cual podrán computar hasta un máximo de 2 años de las prácticas formativas realizadas.

La fecha límite para la solicitud de la suscripción del convenio especial será hasta el 31 de Diciembre de 2012 debiéndose acreditar la participación en programas de formación con las características explicadas en apartados anteriores. Una vez determinada la cuota a ingresar por la Tesorería General de la Seguridad Social, se podrá abonar mediante pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al doble de aquellas que se quieran acreditar como prácticas formativas. Si bien el Real Decreto 1493/2011 adolece de cierta ambigüedad en cuanto al obligado al pago, debe entenderse que el abono de la cotización a ingresar será efectuado por la persona interesada en la suscripción del convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social. Así por tanto, será la persona que realizó las prácticas como estudiante la que deba financiar y abonar íntegramente el pago a la Seguridad Social de las cuotas que correspondan al citado convenio especial.

 

IGNACIO SAMPERE
Abogado. Hispajuris

Caruncho & Tomé Abogados

Caruncho y Tomé es un Despacho de Abogados y Asesores Fiscales en A Coruña, compuesto por un amplio equipo de profesionales, con más de 30 años de experiencia.

Ver comentarios

  • Hola, soy una estudiante de universidad, soy de Vietnam, una extranjera. Mi universidad me pidio un NUSS (Número de Afiliación a la Seguridad Social del estudiante), puedes indicarme las introducciones para hacerlo?

    • Para que le asignen un Número de Afiliación a la Seguridad Social, únicamente debe acercarse a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitarlo.

      Le harán cubrir un formulario (TA1) en el que debe indicar sus datos personales y le será asignado el número en ese mismo acto.

      Con él, la empresa ya podrá comunicar el alta en seguridad social.

      Un cordial saludo.

  • Es decir que si quiero hacer practicas en una empresa puedo tramitar un NUSS y no un NAF?

    • Hola Carolina,

      Con respecto a la consulta planteada, hemos de indicar lo siguiente:

      El NUSS está ideado para los siguientes colectivos:

      A) Solicitantes de prestaciones cuyo reconocimiento corresponda al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que no se encuentren afiliados previamente al sistema de Seguridad Social, a quienes se asignará Número de Seguridad Social.

      B) Pensionistas asegurados en otro Estado (integrado en el ámbito de aplicación de los Reglamentos Comunitarios 1408/71 y 574/72 o con el que España tenga suscrito Convenio Bilateral de Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria) que vienen a residir a España con un formulario de derecho expedido por la Institución competente, y, en su caso, los beneficiarios de aquéllos.

      C) Familiares de trabajadores o pensionistas asegurados en otro Estado (integrado en el ámbito de aplicación de los Reglamentos Comunitarios 1408/71 y 574/72 o con el que España tenga suscrito Convenio Bilateral de Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria) que vienen a residir a España con un formulario de derecho expedido por la Institución competente.

      La realización de prácticas en empresas requiere de alta en la seguridad social, por lo que es preciso tramitar un NAF (Número de Afiliación a la Seguridad Social) si no se dispone de él previamente.

      Esperamos haber atendido debidamente su consulta y si necesitas asesoramiento puedes pedir cita a traves de nuestra página de contacto.

      Un saludo.

  • Buenas tardes necesito información sobre mi afiliación a la seguridad social para poder trabajar soy estudiante y según puedo trabajar 20horas semanales entonces mi pregunta es qué requisitos requiero para poder trabajar además del alta en la seguridad social, requiero de algún permiso específico?

    • Estimado Edgar,

      siendo estudiante y teniendo una oferta de trabajo que no nos concretas exactamente, pueden darse dos circunstancias:

      1.- Que se trate de un trabajo ordinario para compatibilizar con los estudios: se podrá hacer un contrato de trabajo a tiempo parcial, indefinido o por duración determinada, y la afiliación a la SS será la ordinaria de cualquier trabajador, sin precisar de ningún permiso específico -en caso de persona extranjera precisará por supuesto el correspondiente permiso de trabajo-.

      2.- Si se trata de las denominadas prácticas extracurriculares, es necesario firmar un convenio con la entidad formadora, bien sea con la universidad o con un centro privado de formación. El principal requisito es tener la correspondiente documentación firmada con el centro en cuestión, quien es además el encargado de realizar todas las gestiones. La empresa solo debe cumplir con la obligación de tutorizar y evaluar el desempeño del alumno. La actual regulación obliga a dar de alta en la SS a estos alumnos en prácticas, pero hasta que se publique el Reglamento que desarrolla la Ley no se está exigiendo el alta por parte de las Tesorerías Provinciales.

      Un saludo y gracias por su consulta

  • Hola, mi duda es que hice las prácticas a través de mi universidad. Solo realicé las prácticas 4 días por motivos personales. Que resulta que en la Tesorería de la SS pone como que he estado cotizando por 2 meses cuando he trabajado solo 4 días que inclusive la universidad me dió un papel para darme de baja en las prácticas de la propia universidad que me hizo entregarle a la universidad. Mi duda es la universidad tuvo que realizarme la baja a la Seguridad Social? Porque ahora sale en la SS como que he estado trabajando 2 meses cuando no ha sido así. Qué puedo hacer?

    • Hola Angela,

      Por lo que nos comenta, parece que ha habido un error en las fechas que se comunicaron a la Seguridad Social, por lo que procede que la TGSS modifique el período en que se cursó el alta y limitarlo sólo a las prácticas efectivamente realizadas.

      Quedamos a su disposición.

      Un saludo.

  • Buenas noches. Acbo de comenzar mis prácticas y mi jefe no me ha pedido el numero de la Seguridad Social ni el de Titularidad de Cuenta. ¿Puede ello significar que pretende tenerme en B? ¿Que implicaciones legales tendrían para él no darme de alta en la Seguridad Social?

    • Hola soy estudiante de maestria universitaria y debo realizar practicas, pero debido al COVID la universidad cancelo los convenios, mi consulta es si la empresa puede emitir un contrato de practicas (no por convenio con la universidad) y con este documento solicitar el número de afiliación del seguro social????

      • Estimada Marcela:

        Con independencia de los convenios de prácticas que pueda tener concertado una empresa con una Universidad, la empresa puede concertar un contrato en prácticas de los regulados en el artículo 11,1 del Estatuto de los Trabajadores, que supondría una relación laboral. Para ello, el trabajador/a debe estar en posesión de un título universitario, de FP, de Certificado de Profesionalidad o equivalente, es decir, disponer de estudios ya finalizados, que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización, y con una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años -con alta del trabajador en Seguridad Social-. El salario será el establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 60% durante el primer año de prácticas, 75% durante el segundo.

        Un saludo

  • Buenas tardes

    Mi hijo tiene que hacer prácticas es menor d edad , he firmado la autorización con el instituto y en breve empezara hacer las prácticas, me dicen que al ser menor tengo que tramitar yo los tramites de alta con la ss , es correcto o lo tienen que tramitar ellos.

    si soy yo quien lo tiene que tramitar que documentación necesito , gracias

    • Buenos días, Julia:

      De acuerdo con la normativa vigente el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:

      a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
      b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.

      Por nuestra parte entendemos que no es el estudiante ni sus padres quienes tienen que llevar a cabo la tramitación, sino la institución o empresa para que le vaya a realizar esas prácticas.

      Un saludo

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