Novedades sobre el nuevo reglamento general europeo en materia de protección de datos
El Reglamento Europeo de Protección de Datos unifica y moderniza la normativa europea sobre protección de datos, permitiendo a los ciudadanos tener un mejor control de sus datos personales y a las empresas aprovechar al máximo las oportunidades de un mercado único digital, reduciendo la burocracia y beneficiándose de una mayor confianza de los consumidores.
Junto a esta norma se ha publicado también la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (LA LEY 6638/2016), relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo DOUEL 04-05-2016 119 C. Según su artículo 99, el Reglamento “entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.” Sin embargo, sólo será aplicable “a partir del 25 de mayo 2018”.
Como tal Reglamento de la Unión y según establece su frase final, “será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro”. Por lo tanto, el nuevo reglamento se basa en:
Igualmente también cabe preguntarse en qué papel quedará al AEPD y qué valor tendrán sus circulares en el nuevo contexto.
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