El nuevo Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, establece medidas que facilitan en algunos supuestos el acuerdo entre propietario e inquilino de un local comercial para rebajar el peso de la renta del alquiler durante el periodo vigente del estado de alarma.
Existen dos posibilidades, en función del tipo de arrendador:
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La norma ya en vigor establece que, cuando la ARRENDADORA fuese UNA EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA Ó UN GRAN TENEDOR, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos o una superficie construida de más de 1.500 m2, y si no hay un acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, la arrendataria de un contrato de arrendamiento de local que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3 del Real decreto-ley, podrá optar por una de las siguientes alternativas:
El arrendador (propietario) deberá comunicar expresamente su decisión a la arrendataria (inquilina), en el plazo máximo de siete días hábiles desde que la arrendataria le haya formulado su solicitud y a partir de la siguiente mensualidad arrendaticia al fin de ese plazo, se aplicará automáticamente la medida elegida por el arrendador o, en ausencia de respuesta, se aplicará la solicitada por el arrendatario.
En los contratos cuyo ARRENDADOR NO SEA UN GRAN TENEDOR como la mayoría de los casos- se faculta a la parte arrendataria (inquilino) a solicitarle, antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal del pago de la renta siempre que no hubieran pactado una rebaja o aplazamiento con anterioridad.
Sin embargo, no se establece la obligación de aceptación de la propuesta del arrendatario por parte del arrendador, sin que tan siquiera se haya previsto la obligatoriedad de contestar a la petición en un determinado plazo o unos efectos ante la falta de esa respuesta.
Podrán acceder a las medidas previstas los trabajadores autónomos y pymes arrendatarios de locales cuando cumplan los siguientes requisitos:
En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el TRABAJADOR AUTÓNOMO:
En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una PYME:
Se acreditará por la persona arrendataria (inquilino) ante la arrendadora mediante la presentación de la siguiente documentación:
Quedan excluidos de la aplicación de la medida a arrendadores incursos en concurso de acreedores.
Lo dispuesto en el artículo 1 no resultará de aplicación cuando la persona arrendadora se encuentre en concurso de acreedores o cuando, como consecuencia de la aplicación de las medidas previstas en dicho artículo, el arrendador se encuentre en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
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