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Los gastos de hipoteca son una serie de facturas que el cliente tuvo que abonar por la formalización de su préstamo hipotecario.
Los gastos hipotecarios que se le pueden reclamar al banco son:
Actualizado en Enero de 2021
El Pleno de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rectifica y vuelve a la jurisprudencia anterior, por lo que no es posible reclamar el importe abonado del IAJD por la constitución de la hipoteca.
Si bien la Sentencia del pasado 16 de octubre de 2018 concluía que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos (IAJD) en la formalización de préstamos hipotecarios es el Banco, porque el préstamo se documenta en escritura pública en su interés y la garantía (la hipoteca) se constituye en su beneficio, es decir que era el Banco quien debía abonar el impuesto en estos casos, la misma no sentaba jurisprudencia, quedando pendiente de confirmación esta nueva interpretación por el Pleno de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Finalmente, el Pleno de la Sala, tras dos días de deliberaciones, ha acordado por 15 votos a 13 volver al criterio anterior, según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos con garantía hipotecaria es el prestatario, en definitiva, es el cliente el que debe abonar este impuesto.
Podrá reclamarlo cualquier cliente que tenga la condición de consumidor, en este caso, cualquier persona (física o jurídica) que haya destinado el préstamo a un fin ajeno a su actividad comercial, como por ejemplo a la compra de su vivienda habitual, a obras o mejoras en una vivienda etc.
La cantidad de dinero que los clientes pueden recuperar variará en función de las cantidades que hubiesen abonado por la formalización del préstamo y en función de la Provincia en que se efectúe dicha reclamación, oscilando de media entre los 400 y los 1.500€.
Los bancos incluyeron unilateralmente en las escrituras de los préstamos hipotecarios que comercializaban, cláusulas que atribuían el pago de todos los gastos derivados de la operación de préstamo hipotecario al prestatario, es decir al cliente.
Este tipo de cláusulas fueron declaradas abusivas por nuestros Tribunales, en concreto el Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de diciembre de 2015 declaró nula por abusiva una cláusula de este tipo.
La principal razón por la que este tipo de cláusulas son abusivas es que realmente es el banco el mayor beneficiario de la formalización de la hipoteca, y, sin embargo, a través de estas cláusulas es el consumidor quien paga todos los gastos. Por ello, nuestro Tribunal Supremo entiende que estas cláusulas trasladan de forma indiscriminada al consumidor los gastos de formalización de las hipotecas, y generan un desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor.
En este caso las reclamaciones se orientarán a recuperar el importe abonado en concepto de Notaría, Registro de la Propiedad y gestión o tramitación que los clientes pagaron a la firma de su hipoteca.
En líneas generales, el proceso para reclamar los gastos de formalización de hipoteca es:
Es posible efectuar la reclamación tanto si la hipoteca está vigente, como si la misma se encuentra cancelada.
En Caruncho y Tomé contamos con economistas y abogados especialistas en derecho bancario, que te pueden ayudar con la reclamación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
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Necesitaba saber si puedo o no reclamar los gastos de la hipoteca.
Hola Lorena,
Para ello necesitamos estudiar la viabilidad de tu caso, es gratis. Puedes contactarnos a traves de la web, en el télefono 800 007 707 o en el 981 150 160.
Un saludo