Publicado en el Diario «La Opinión» de 25/1/2001

En el que ya comienza a conocerse como «Caso Djalminha» late la siguiente cuestión: ¿es punible disciplinariamente un supuesto intento de agresión a un compañero de equipo ocurrido una vez finalizado el encuentro; o es ésta una cuestión que debería quedar reservada al orden interno del club?

Aunque el lapso de tiempo durante el cual son sancionables determinadas conductas no está perfectamente delimitado, sí resulta claro que lo recogido en el acta arbitral resulta sancionable con independencia de que sucediera una hora antes o después del partido, y de ello hemos tenido sobrada prueba en numerosas ocasiones. El intento de agresión a un compañero, en términos estrictamente jurídicos, resultaría punible de acuerdo con los Estatutos de la Federación Española de Fútbol que tipifican como infracción las actitudes agresivas con otros jugadores, sin distinguir que éstos pertenezcan al mismo u otro equipo. Pero es difícil pensar que este fuera el espíritu de la norma pues, en ese caso, también resultaría de aplicación a Djalminha la atenuante prevista de provocación previa cuando Víctor le increpa desde el banquillo por su actitud. Pero, ¿realmente parece lógico aplicar estos preceptos a lo sucedido en Riazor? Personalmente, y me imagino que como la mayoría de ustedes, me inclino a pensar que los hechos para los que fueron ideadas ambas prescripciones están más en la línea de castigar una agresión producida en respuesta a una patada o insulto previo del agredido, y no debieron ser aplicadas por el Comité de Competición en esta ocasión. En otro orden de cosas, aunque a estas horas se desconoce si se retirará o no la demanda interpuesta en el Juzgado de lo Social, lo más probable sería que el Juzgado se estimase incompetente para resolver la cuestión planteada, puesto que, al margen de lo que se haya podido alegar en la demanda, parece claro que lo subyace en el fondo es una sanción deportiva, materia relativa al ámbito administrativo y no al laboral. Al margen de lo que suceda en la jurisdicción ordinaria, aún hay que esperar a la resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva, última instancia de la justicia deportiva, que deberá pronunciarse confirmando o revocando la sanción de dos partidos de suspensión impuesta.

Caruncho y Tomé Abogados y Asesores Fiscales

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