Existen determinados supuestos de publicaciones a través de medios de comunicación en los que, por vulnerar al honor de una persona física o jurídica y afectar a su reputación personal o empresarial, se pueda exigir responsabilidad tanto al medio de comunicación concreto como al autor de las publicaciones.
En estos casos, existe un conflicto entre el derecho al honor y la libertad de información y la jurisprudencia, con regla general, considera que prevalece el derecho a la información frente al derecho al honor, decantándose, en ocasiones, por dar la razón a quien realiza las publicaciones.
No obstante, esa prevalencia de la libertad de información solo existirá, cuando se cumplan tres requisitos:
De esta forma, ante publicaciones en prensa que resulten vejatorias y sean inveraces, cabe la interposición de una demanda contra el autor o autores de las publicaciones y, asimismo, contra el medio de comunicación a través del cual se haya producido la vulneración del derecho al honor (diario, programa de televisión o radio, página web, etc.).
A través de la demanda, se podrá obtener una sentencia condenatoria con los siguientes pronunciamientos:
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