El día 31 de MARZO finaliza el plazo para la presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero, Modelo 720, correspondiente al ejercicio 2.013.
Las principales novedades en la cumplimentación de la declaración éste año con respecto a la de 2.012 son:
En la declaración del año 2.013 no sólo hay que declarar los bienes y derechos de los que se tiene la condición a 31 de diciembre del 2.013, sino también aquellos bienes y derechos en los que se haya cesado la titularidad durante el año 2.013.
Algunas personas no tendrán que presentar la declaración del 2.013, si ya la presentaron en el ejercicio 2.012, y el valor de sus bienes y derechos no se han incrementado más de 20.000,00€ por cada tipo de activos definidos en la normativa, excepto cuando se trate de bienes y derechos que se ha cesado en la titularidad.
Les recordamos los bienes y derechos a declarar:
1- Cuentas en entidades financieras:
Cuentas bancarias situadas en el extranjero (corrientes, de ahorro y cualquier otro depósito de dinerario), de las cuales se haya sido titular, autorizado o representante durante el ejercicio 2.012.
Información a suministrar:
2 – Valores derechos, seguros y rentas:
Hay que declarar todos los valores y derechos (acciones, participaciones, fondos de inversión, obligaciones.), seguros y rentas depositadas u obtenidas en el extranjero de las cuales se hay sido titular en el ejercicio 2.013.
Información a suministrar:
3-Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos:
Hay que declarar todos los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos (derechos reales de uso y disfrute, nuda propiedad…) situados en el extranjero, de los cuales se haya sido titular en el ejercicio 2.013.
Información a suministrar:
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