Declaración informativa modelo 720 (Plazo 01-febrero-2013 a 30-abril-2013)
Bienes a declarar:
1º. Cuentas en entidades financieras:
Hay que declarar todas las cuentas bancarias (corrientes, de ahorro y cualquier otro depósito dinerario) situadas en el extranjero, de las cuales se haya sido titular, autorizado o representante en el ejercicio 2012.
Información a suministrar:
Para que exista obligación de declarar, los saldos de las cuentas (*) deben superar los 50.000 euros, conjuntamente.
2º. Valores derechos, seguros y rentas.
Hay que declarar todos los valores y derechos (acciones, participaciones, fondos de inversión, obligaciones…), seguros y rentas depositadas u obtenidas en el extranjero, de las cuales se haya sido titular en el ejercicio 2012.
Información a suministrar:
Para que exista obligación de declarar, los valores anteriores (*) deben superar los 50.000 euros, conjuntamente.
3º. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.
Hay que declarar todos los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos (derechos reales de uso y disfrute, nuda propiedad,…) situados en el extranjero, de las cuales se haya sido titular en el ejercicio 2012.
Información a suministrar:
Para que exista obligación de declarar, los valores anteriores (*) deben superar los 50.000 euros, en su conjunto.
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