Cuando encargamos a una empresa el desarrollo de una app, programa informático, página web, etc., resulta imprescindible firmar un contrato en el que se recojan los aspectos relacionados con los derechos de propiedad intelectual que van a existir sobre ella. Los derechos de propiedad intelectual sobre una aplicación o de un programa informático se rigen por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril).
Uno de los aspectos clave y que más controversia genera cuando finaliza el proyecto consistente en la creación de esas aplicaciones o programas informáticos, es si el desarrollador tiene la obligación o no de entregar del código fuente.
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El código fuente es un conjunto de líneas de texto redactado en un lenguaje de programación determinado y que contiene las instrucciones que el programador original tuvo en cuenta en el desarrollo del software.
Poder acceder a un código fuente implica tener acceso a los algoritmos desarrollados por sus creadores, lo cual es necesario para llevar a cabo modificaciones o actualizaciones de una aplicación informática.
El código fuente es una parte del programa de ordenador y pertenece, como el resto de las partes, de entrada, a su autor. Y, de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual, el autor en estos casos es el desarrollador del software.
Cuando un cliente encarga el desarrollo de un programa, lo habitual, es que se pacte la cesión de los derechos económicos al cliente una vez terminado el proyecto. Estos derechos económicos son los de reproducción, distribución, comunicación y transformación.
Pero, ¿implica la cesión de los derechos de explotación la entrega del código fuente? La Ley no dice nada acerca del código fuente (ni siquiera lo menciona), por lo que, cuando el contrato de desarrollo de software no hace referencia expresa a esta cuestión, pueden surgir conflictos.
En estos casos hay que diferenciar tres supuestos:
Aunque hay diversidad de criterios, los tribunales suelen apreciar que solo en este último caso, aunque el contrato no lo diga, procede la entrega del código fuente.
De todos modos, como decimos, la falta de pronunciamiento al respecto por la Ley hace que resulte imprescindible que en el contrato de desarrollo de una aplicación o programa de ordenador que indique qué ocurrirá con el código fuente, pudiendo éste ser depositado a un tercero de confianza (por ejemplo, un notario) mediante el “contrato de escrow”, de forma que el código es recuperable por el cliente en los casos de que la empresa desarrolladora se extinga o no pueda garantizar que el código fuente esté a disposición del cliente.
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