Aquellas entidades que realicen actuaciones que aseguren el desarrollo del acontecimiento Año Santo Xacobeo 2021 (que se celebrara los años 2021 y 2022) tendrán derecho a disfrutar de determinados beneficios fiscales que se enumeran a continuación.
Índice de Contenidos
Aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente.
¿Qué Beneficios hay?
Los sujetos pasivos que realicen gastos de publicidad y propaganda destinados a la difusión del Año Santo Xacobeo 2021 podrán disfrutar de una deducción del 15% en la cuota íntegra en los siguientes Impuestos:
Una vez determinado el gasto publicitario de cada soporte utilizado por el colaborador en su labor de difusión del acontecimiento es necesario determinar si el mismo contribuye de forma esencial o no a la difusión o divulgación del acontecimiento en el que colabora, ya que dependiendo de dicha distinción el beneficio fiscal será diferente:
Dicha deducción en los gastos de publicidad y propaganda no puede exceder del 90% de las donaciones efectuadas. Es decir si la donación efectuada es de 20 € la deducción en los gastos de publicidad tendrá un límite de 18,00 € (90% de 20 €).
Las donaciones y aportaciones que se apliquen a la ejecución de los Objetivos y planes aprobados por la Comisión Ejecutiva del Consejo Xacobeo para el “Año Santo Xacobeo 2021”. Dicha ejecución será llevada a cabo por las entidades encargadas de la realización de programas y actividades relacionadas con el “Año Santo Xacobeo 2021” que serán previamente designadas por la Comisión Ejecutiva del Consejo Xacobeo.
Deducción en la cuota íntegra del IRPF del 80% de los primeros 150,00 € donados.
Resto de la base (conjunto de donaciones) deducción del 35% o 40% en los casos de donación reiterada de importe igual o superior durante tres años consecutivos a la misma entidad (fidelización).
Deducción Cuota Impuesto Sociedades con aplicación de actividad prioritaria de Mecenazgo de Xacobeo 2021 (artículo 20 Ley 49/2002).
Deducción general del 40% de la base de deducción (totalidad de los donativos, donaciones y aportaciones), 45% en los casos de donación reiterada (fidelización) de importe igual o creciente durante 3 años a la misma entidad.
Bonificación del 95% de la cuota de ITPAJD por la adquisición de bienes y derechos destinados directa y exclusivamente por e sujeto pasivo a la realización de inversiones en publicidad y propaganda con derecho a deducción.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas tendrán una bonificación del 95% en las cuotas y recargos correspondientes a las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo que hayan de tener lugar durante la celebración del respectivo acontecimiento y que se enmarquen en los planes y programas de actividades elaborados por el Consorcio o por el órgano administrativo correspondiente.
Bonificación del 95% de los impuestos y tasas locales que graven operaciones relacionadas con el programa.
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