Una última oportunidad.
La citada Ley abre a los ejecutados una nueva posibilidad de defensa que antes no tenían: alegar la existencia de cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario.
Esta alegación puede plantearse aunque el ejecutado no se hubiera opuesto en su día a la ejecución, es decir, cabe formularla aunque el procedimiento esté bastante avanzado, pendiente de subasta.
Será en este caso el Juez que estaba tramitando la ejecución hipotecaria el que estudiará y resolverá sobre la concurrencia de posibles cláusulas abusivas. Si entiende que existen, podría incluso dejar sin efecto la ejecución.
Cuándo una cláusula es abusiva.
Se considera cláusula abusiva toda aquella que no ha sido negociada individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas, contrarias a la buena fe, que causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibro de los derechos y obligaciones entre las partes de un contrato.
Algunos ejemplos prácticos.
El Tribunal Supremo nos ha dado alguna pista, citando las siguientes cláusulas consideradas como abusivas:
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