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Protección de Datos para Empresas


Si eres una Empresa, Pyme o autónomo que trata Datos de Carácter Personal y quieres adaptarte a la nueva normativa, te ofreceremos un servicio y asesoramiento profesional adaptado a la nueva realidad.
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Nueva Reglamento de Protección de Datos

Adapta tu negocio de la LOPD al Reglamento General de Protección de Datos RGPD (UE) 2016/679, de obligatorio cumplimiento desde mayo de 2018
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Cobertura Nacional

Prestamos servicio en todo el territorio nacional para que cumplas con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Protégete de las sanciones del Reglamento General de Protección de Datos

Adaptar al RGPD

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Servicios incluidos

Consultoría Protección Datos (RGPD)

Adaptación de su empresa al Nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Soporte legal y Defensa Jurídica

Defensa jurídica en materia del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en caso de reclamaciones o denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Mantenimiento Protección Datos (RGPD)

El servicio incluye el seguimiento y actualización de la Normativa de Protección de Datos previamente implantada en la empresa, incluyendo asesoramiento en materia de protección de datos.
Detalle de los servicios
  • Elaboración de una Política interna de Protección de Datos para la empresa de conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos
  • Elaboración de Registro de actividades de tratamientos de datos de carácter personal
  • Adaptación de procesos: consentimientos expresos y todo tipo de contratos de confidencialidad.
  • Adecuación de páginas web en lo relativo a la política de privacidad
  • Realización de análisis de riesgos, y en caso de ser necesario, evaluación de impacto
  • Redacción de textos legales y contratos de Encargados del Tratamiento conforme a la normativa comunitaria (RGPD).

Preguntas Frecuentes sobre Protección de Datos


¿Desde cuándo aplica el RGPD para la protección de datos?

A partir del 25 de mayo de 2018, el Reglamento General de Protección de Datos Personales (RGPD) será de obligado cumplimiento para todos, y el mismo trae de la mano importantes novedades que deberemos conocer con el fin de cumplir adecuadamente con el mismo.

¿Quién tiene que adaptarse al nuevo reglamento de protección de datos?

Será aplicable a cualquier empresa establecida en la Unión Europea que trate datos de carácter personal de personas físicas y empresas fuera de la Unión Europea que traten datos de ciudadanos europeos. Si tienes una empresa en la que trates datos de carácter personal, con toda seguridad deberás adaptarte, ya sea una gran, mediana, pequeña empresa o autónomo.

¿Si tengo una pequeña empresa o soy autónomo, será aplicable?

Necesariamente deberás adaptarte a la nueva normativa, siempre y cuando trates datos de carácter personal, los cuales gozan de protección.

¿Qué pasa si ya tengo implantadas medidas de seguridad de la LOPD?

En el caso de que ya cuentes con medidas de seguridad instauradas bajo la vigencia de la ley orgánica de protección de datos (LOPD), habrá que analizar si éstas son suficientes para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos, y en caso de no serlas, se deberán implantar nuevas medidas de seguridad.

¿Si incumplo algunas normas que sanciones puedo tener?

El reglamento de protección de datos ha intensificado la gravedad de las sanciones por el incumplimiento de las normas relativas a la misma. Para el caso de sanciones muy graves por incumplimientos en grandes empresas y organizaciones se prevé una sanción máxima de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual.

¿Qué es un Delegado de Protección de Datos?

Con el nuevo reglamento surge la figura del Delegado de Protección de Datos, que habrá de ser una persona con acreditada formación y experiencia en materia de protección de datos, que será la encargada de velar por el cumplimiento del nuevo Reglamento, además de ser el punto de conexión con la autoridad de control.

¿Qué empresas deben tener un Delegado de Protección de Datos?

Será obligatorio en tres casos:

  • Cuando el tratamiento de datos se lleve a cabo por una autoridad u organismo público.
  • Cuando las actividades principales del responsable requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
  • Cuando las actividades principales del responsable consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos y de datos relativos a condenas e infracciones penales.

¿Necesitaré recabar de nuevo el consentimiento de los usuarios?

El nuevo reglamento establece que el consentimiento deber ser libre, inequívoco, expreso, informado y preciso, de modo que si el consentimiento obtenido por los interesados antes del 25 de mayo de 2018 no cumple estos requisitos, deberá recabarse nuevamente.

Si solo tengo datos de mis trabajadores ¿también tengo que adaptarme?

, ya que los datos personales de tus trabajadores están protegidos por el Reglamento de protección de datos, y son dignos de protección

 

Principales Novedades de la Protección de Datos

En materia de consentimiento, para poder recoger y tratar datos personales será necesario contar con el consentimiento expreso de los interesados, que se deducirá de una acción o acto afirmativo claro del mismo. Resultará obligatorio poder acreditar en una auditoría que el titular de los datos nos había autorizado previamente al tratamiento de los mismos.

Obtención del consentimiento de los interesados para cada una de las finalidades de tratamiento, es decir, que si un cliente ha contratado los servicios de nuestra empresa para que le prestemos un determinado servicio, si queremos también enviarle información comercial o publicidad, obligatoriamente deberemos también obtener el consentimiento del interesado para tratar su datos con fines comerciales, y en caso de no tenerlo, no será lícito el envío de esa publicidad.

Los ciudadanos tenían derecho con la LOPD al acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales pero con el RGPD surgen nuevos derechos: el derecho al olvido, el derecho a la portabilidad de los datos y el derecho a la limitación del tratamiento.

Deberemos ofrecer una información más clara y detallada a las personas que queramos recogerles los datos, obligándonos a modificar los actuales documentos de la LOPD.

Obliga a realizar un análisis de riesgos de los datos personales tratados, con la finalidad de establecer medidas de seguridad y control para garantizar los derechos y libertades de las personas, que deberá quedar debidamente documentado.

Se crea la figura del Delegado de Protección de Datos (Data Protection Officer)

Estas son sólo algunas de las novedades que ofrece el Reglamento Europeo de Protección de Datos y que deberemos cumplir a partir del 25 de mayo de 2018, entre otros motivos, para evitar la imposición de las altas sanciones a las que acabamos de hacer referencia.

¿Cómo podemos ayudar desde Caruncho y Tomé?

En Caruncho y Tomé contamos con abogados especialistas en protección de datos, que son los encargados de implantar en las empresas y organizaciones todos los procesos necesarios para cumplir con la nueva normativa en materia de protección de datos, elaborando registros de actividades de tratamiento, modificando cláusulas contractuales, apartados relativos a la protección de datos en páginas web, efectuando análisis de riesgo y asesorando sobre las medidas de control adecuadas que garanticen la seguridad de los datos.

Asimismo, desde el despacho no sólo ofrecemos servicios de adecuación al nuevo Reglamento, sino que también ofrecemos servicios de mantenimiento en materia de protección de datos, dando un asesoramiento continuo a todos nuestros clientes, garantizando así el cumplimiento adecuado de la protección de datos.