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Si tiene previsto comprar una vivienda usada a corto plazo, es mejor que haga la operación en el año 2021, porque cambian los impuestos en 2022 y podría tener un tratamiento fiscal más desfavorable.

A partir del 1 de enero de 2022, entra en vigor una Ley que realiza importantes modificaciones de la legislación tributaria y, en concreto, supone una subida de impuestos. Esta Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal realiza modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre el Patrimonio.

 

¿En que afecta al ITP, AJD y ISD?

En particular, en cuanto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos jurídicos (AJD) e Impuestos de Sucesiones y Donaciones (ISD), se modifica la base imponible a tener en cuenta, sustituyendo el valor real por el valor de mercado, entendiéndose por tal el precio de venta más probable, entre partes independientes, de un bien libre de cargas.

Sin embargo, la regulación en el caso de los inmuebles es diferente, se establece que la base imponible no es el valor real, sino el valor de referencia previsto en la Ley del Catastro Inmobiliario. En el supuesto de que no se disponga de dicho valor catastral de referencia, se establece una alternativa para su determinación, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado.

El ITP y AJD hace una precisión relativa al cálculo de la base imponible, pues si el precio pactado es superior al valor de referencia, se tomará dicho precio como base imponible. Sin embargo, si el precio de la compraventa es inferior al valor de referencia del Catastro, prevalecerá este último valor en la tributación. Con este cambio, a la hora de pagar el impuesto, si el valor de referencia del Catastro es superior al precio pagado, no se tendrá en cuenta el importe efectivamente satisfecho por el comprador.

 

¿Y si no estoy de acuerdo con el valor de referencia del catastro?

Por último, ha de tenerse en cuenta que dicha modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, así como que tal normativa establece que, si el interesado no está de acuerdo con el valor de referencia del catastro, recaerá sobre el contribuyente la carga de la prueba; es decir, será este último quién tendrá que demostrar que el valor catastral de referencia tenido en cuenta por la administración tributaria no se corresponde con el valor del inmueble.

A la vista de todo lo dicho, en el caso de tener prevista la realización de una operación de compraventa inmobiliaria, u otras operaciones de transmisión de inmuebles, resulta aconsejable su formalización dentro del año 2021, a fin de no verse afectado por las modificaciones comentadas.